seguridad maritima

Radiobalizas

Radiobalizas, se demora la entrada en vigor de la Resolución MSC.471

Las radiobalizas que se instalen a partir del 1 de julio deberían cumplir nuevos requisitos técnicos, según lo regulado en la Resolución MSC.471 (101) de la OMI.

Esta resolución no afectará a las instaladas antes del 1 de julio de 2022 mientras sigan funcionando y se les pueda hacer mantenimiento.

Teniendo en cuenta que las normas para homologar los nuevos dispositivos deben estar aprobadas por la UE y que estas aprobaciones se están demorando, resulta imposible acreditar y comercializar las nuevas radiobalizas en plazo para cumplir con el requisito de homologación impuesto en la Resolución como forma de garantizar la integridad del sistema de satélites y evitar interferencias con otros equipos.

Se demora a entrada en vigor de esta Resolución para los buques y embarcaciones de bandera española hasta el 1 de enero de 2023, tal y como se recoge en la Moratoria adoptada por la Dirección General de la Marina Mercante.

Como hasta ahora, toda radiobaliza debe estar registrada en la Dirección General de la Marina Mercante, trámite que realiza la empresa instaladora.

Si compramos una radiobaliza nueva debemos recibir con el equipo la correspondiente “Hoja de programación de radiobalizas” que la empresa programadora adjuntará para su registro, a entregar junto a la “Hoja de registro”, donde se indica la información de contacto a la Dirección General de la Marina Mercante.

Estos documentos deben mantenerse a bordo por si fueran requeridos por las autoridades marítimas.

Es importante recordar que también las modificaciones de datos respecto a la hoja de registro original, cambio de propietario, teléfono, etc., así como las bajas y las desactivaciones, deben notificarse a la Dirección General de la Marina Mercante.