Titulaciones náuticas de recreo
Las titulaciones náuticas de recreo permiten gobernar embarcaciones, sin fines comerciales. Para tenerlas se debe superar un examen teórico y realizar una serie de prácticas según la legislación española.
Las prácticas y cursos de formación se realizan en las escuelas náuticas de recreo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente (Real Decreto 875/2014). Estas escuelas emitirán una certificación acreditativa de haber realizado las prácticas.
Una vez que se han cumplido las condiciones (dependiendo del título estas varían), el interesado puede solicitar la expedición del título por la Comunidad Autónoma o la Dirección General de la Marina Mercante.
Tipos de titulaciones náuticas
Embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5m de eslora | Embarcaciones a vela 6m eslora | Artefactos flotantes o de playa
Se tiene que haber cumplido los 18 años. No se necesita titulación náutica, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en el real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales.
A excepción de las motos náuticas que si necesitan de una titulación
Autorización Federativa
Licencia de Navegación
Patrón de Moto Náutica
Gobierno de embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV). Navegaciones diurnas , zona delimitada por Capitanía Marítima.
Federaciones de vela y moto náutica, escuelas náuticas de recreo son las que pueden expedir licencias de navegación para el gobierno de motos náuticas y embarcaciones de recreo de hasta 6m. de eslora y potencia de motor adecuada según el fabricante. Navegación diurna siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Patrón de moto náutica «A»
Gobierno de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV
Patrón de moto náutica «B»
Gobierno de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV
Patrón para Navegación Básica
Patrón de Embarcaciones de Recreo
Patrón de Yate
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8m. de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Capitán de yate
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.