Existen varias modalidades de seguro obligatorio para embarcaciones de recreo
Seguro obligatorio de embarcaciones españolas
Todo armador o propietario de embarcaciones de recreo debe tener un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de la navegación de su embarcaciones o estando estas atracadas en puerto, etc.
Este seguro deberá cubrir los siguientes riesgos:
Muerte o lesiones corporales de terceras personas
Daños materiales a terceros. Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores
Daños a buques por colisión o sin contacto
Además, salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado.
Seguro obligatorio para participación en competiciones náuticas
Si la embarcación participa en competiciones náuticas: regatas, pruebas, entrenamientos, incluidos apuestas y desafios, además del seguro obligatorio deben suscribir un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes (Art. 3.2. RD 607/1999, de 16 de abril).
Seguro voluntario
En la poliza de seguro se podrán incluir otras coberturas que libremente se pacten entre el tomador del seguro y la entidad aseguradora con la finalidad de ampliar el ámbito y límite de cobertura.
Seguro obligatorio de embarcaciones extranjeras
Los armadores o propietarios de embarcaciones extranjeras que naveguen por el aguas españolas, en el caso de que tengan entrada o salida en un puerto español, deben contratar el seguro obligatorio o acreditar la existencia de un seguro con el alcance y condiciones prescritas en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril.