En este momento estás viendo Seguro Obligatorio para embarcaciones de recreo

Seguro Obligatorio para embarcaciones de recreo

Existen varias modalidades de seguro obligatorio para embarcaciones de recreo

Seguro obligatorio de embarcaciones españolas

Todo armador o propietario de embarcaciones de recreo debe tener un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de la navegación de su embarcaciones o estando estas atracadas en puerto, etc.

Este seguro deberá cubrir los siguientes riesgos:

  1. Muerte o lesiones corporales de terceras personas
  2. Daños materiales a terceros.
    Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores
  3. Daños a buques por colisión o sin contacto

Además, salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado.

Seguro obligatorio para participación en competiciones náuticas

Si la embarcación participa en competiciones náuticas: regatas, pruebas, entrenamientos, incluidos apuestas y desafios, además del seguro obligatorio deben suscribir un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes (Art. 3.2. RD 607/1999, de 16 de abril).

Seguro voluntario

En la poliza de seguro se podrán incluir otras coberturas que libremente se pacten entre el tomador del seguro y la entidad aseguradora con la finalidad de ampliar el ámbito y límite de cobertura.

Seguro obligatorio de embarcaciones extranjeras

Los armadores o propietarios de embarcaciones extranjeras que naveguen por el aguas españolas, en el caso de que tengan entrada o salida en un puerto español, deben contratar el seguro obligatorio o acreditar la existencia de un seguro con el alcance y condiciones prescritas en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril.