tramites embarcaciones de recreo

Legislación embarcaciones de recreo

¿Qué es una embarcación de recreo?

Es conveniente conocer el concepto de embarcación de recreo según la legislación náutica española vigente, a fin de diferenciarla del resto de embarcaciones y conocer la normativa que les es aplicable.

Se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros. Si pasan de 24 metros se consideran buques de recreo. (artículo 2.1 del RD 1434/1999 de 10 de septiembre)

Esta definición se corrobora con en el RD 98/2016 de 11 de marzo, artículo 4.2.

Transportar más de 12 pasajeros hace que un buque o embarcación sea considerado «de pasaje», aplicándosele una reglamentación más restrictiva.

El abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, se regula en el RD 1435/2010 de 5 de noviembre.

¿Qué documentación es necesaria para el gobierno de una embarcación de recreo?

Documentación en trámite de embarcaciones de recreo ¿Puedo navegar?

Para los tripulantes es necesaria una titulación que acredite su aptitud para el gobierno de embarcaciones, salvo aquellas que no requieren titulación para su manejo.

Según los casos, las embarcaciones de recreo deben contar con:

Los buques y embarcaciones deben estar abanderados y matriculados para poder navegar. Solo en determinados casos que están restringidos a los agentes económicos de la cadena de comercialización, es posible navegar con documentos de carácter provisional. Estos documentos están limitados a una zona y a un periodo de tiempo determinados.